ElArtículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes SEDEROGA la disposición adicional 1, por Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-25817). SE DECLARA en la Cuestión 1914/1990, la desestimación en relación con el art. 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, en la redacción dada, por Sentencia 186/1990, de 15 de PRIMERO- El artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal viene a establecer que "practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 4º Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo BOEA-2015-10726 Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779. LE0000179639_20030428Título III del Libro IV redactado por el artículo segundo de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, legalesseñalados en el Art.779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto, la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a quien se le imputan, y tiene una motivación suficiente a los efectos propios de esa resolución, ya que en el mismo se da una suficiente explicación de los motivos que justificaba Modificaciónrealizada (779 (se modifica)) por Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. ( BOE de 28-04-2015) en vigor desde 28-10-2015 Artículo modificado por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos LE0000560106_20151206Título III ter del Libro IV introducido por el apartado diez del artículo único de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales («B.O.E.» 6 octubre). Artículocitado en: 2 sentencias Artículo 779. Se añade un parrafo tercero del siguiente tenor: Tercero. Los delitos a que se refiere el articulo 384 bis. El articulo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal quedara redactado en los terminos que a Segúnel artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), en la primera comparecencia ante el juez, este debe informar al investigado de forma comprensible de los hechos que se le imputan. El secretario judicial también debe informarlo de sus derechos, incluyendo la designación de un domicilio en España para las notificaciones. .

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